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Resolución 7/2010 (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) - EDUCACION - Modifícase la Resolución Nº 664/96 en relación con el régimen de asignaciones familiares.
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Resolución 7/2010 (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) - EDUCACION - Modifícase la Resolución Nº 664/96 en relación con el régimen de asignaciones familiares.
Bs. As., 23/11/2010
Publicación en B.O.: 01/12/2010
VISTO el Decreto Nº 1388 /2010 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares; Que en sesión de fecha 23 de noviembre de 2010, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello,
en uso de atribuciones que le son propias, EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 18º: A partir del 01 de septiembre de 2010, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos doscientos veinte ($ 220) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($2.400); la suma de pesos ciento sesenta y seis ($ 166) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($2400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3600) y la suma de pesos ciento once ($111) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil seiscientos con un centavo ($ 3600,01).
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos ochocientos ochenta ($880) para los trabajadores que perciban remunera ciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos seiscientos sesenta ($ 660) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440) para los que perciban remuneraciones desde tres mil seiscientos, pesos un centavo ($ 3.600,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170).
e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600).
f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).
g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900).
Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Erica V. Covalschi. — Pablo Olocco. — Norberto Baloira. — Silvia Squire. — Alicia Velich. — Horacio Ferrari.
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